LA ZONA DE SEGURIDAD DE LA PLANTA DE GAS de MUGARDOS

ARTICULO PUBLICADO EN DIARIO DE FERROL el martes día 4 de Septiembre de 2007
por Manuel Afonso Domínguez (profesor de la UDC)

Unos vecinos de las proximidades de la planta de gas natural licuado (GNL) de Mugardos se encuentran encerrados en su Ayuntamiento en señal de protesta porque, según ellos, la Xunta de Galicia ha aprobado un Plan de Emergencia Exterior (PEE) basado en un informe de seguridad de la planta, elaborado por la empresa promotora, que no ha tenido en cuenta la normativa específica del sector del gas y porque además la instalación no cumple con los condicionantes de la autorización previa (B 176 del 24 julio de 2002). Los vecinos demandan una reunión con las máximas autoridades del Ministerio de Industria para pedirles que no emitan el ACTA de puesta en funcionamiento en tanto no se cumplan esos condicionantes y mientras el Tribunal Supremo no dicte sentencia. Estoy seguro que este alto tribunal decidirá a favor de los vecinos pues ya ha resuelto casos similares en este sentido y estas sentencias forman parte de la jurisprudencia de nuestro país.
Tienen razón. Este informe de seguridad se elaboró según la norma CPR 18E, conocido como “libro púrpura” y de aplicación genérica para las industrias químicas y no sirve para este tipo de plantas de GNL. Debería ser elaborado en base a lo dispuesto en la norma NFPA 59 A, la cual especifica la forma y los parámetros para la determinación de las distancias de separación “de los límites de la propiedad de la planta con respecto a la línea de propiedades en que se pueda edificar” (estas distancias suelen ser en plantas similares, de 550 a 1000 metros, aunque en España se exigen 2.000 metros según el reglamento RAMINP). De aquí las protestas de los vecinos pues algunos viven a 100 metros de distancia de la instalación gasista y argumentan además, que al lado de la planta existe una industria petroquímica incompatible con ella según las normas internacionales de prestigio del sector.

El mal viene de atrás, pues el informe de seguridad se debería haber tenido en cuenta en el momento de la decisión urbanística tal como exige la directiva europea Seveso pero, sorprendentemente y debido a la mala transposición de esta directiva al derecho nacional español, este requerimiento se ha dispuesto en la ley como potestativo de las autoridades y como la Xunta de Galicia es la autoridad competente y además copropietaria de la planta, decidió en aquel momento, no exigir este requerimiento. Se dejó para después, al igual que la norma NE 1532 que requiere la salida al mar de los buques gaseros en caso de emergencia y ahora resulta (ya se sabía) que el gasero no puede zarpar de forma inmediata y que en caso de incendio del mismo, por ejemplo, se decidió fondearlo en el medio de la ría y suponemos que para dejarlo a su suerte pues no se conocen las consecuencias inimaginables de accidentes de este tipo y por tanto tampoco los medios materiales y humanos necesarios para mitigarlas.

Curiosamente, cuando el Director General de Urbanismo de la Xunta emitió su informe favorable a la ubicación de la planta lo condiciona a “un estudio de seguridad de modo que se identifiquen y evalúen los riesgos para la población de los núcleos de viviendas próximas y proporcionar información suficiente para modificar, si es necesario, la ordenación urbanística de los suelos que puedan estar afectados por los riesgos de accidente”. Creo que el lector verá muy claro que aquí se hizo el trabajo al revés, pues primero se acepta el lugar de ubicación y luego, si hay riesgo, se recalifica la zona, perjudicando a los vecinos próximos a la planta, además de ponerlos en peligro. Como dice el refrán popular “de aquellos polvos vienen estos lodos”, pues técnicamente aquí sobra algo, o bien las casas de la zona o bien la planta de gas y sus gaseros.

En los países del primer mundo el debate sobre la ubicación de estas plantas de GNL no se centra sobre la norma NFPA 59 A ya que los poderes públicos de esos países exigen su aplicación de forma rigurosa. La discusión se plantea sobre las consecuencias de accidentes mayores provocados por derrames masivos de GNL debido a acciones terroristas, vandalismo, etc. o por el encallamiento de los buques gaseros y que de acuerdo con expertos del sector podrían producir dispersiones de gas inflamable alcanzando zonas situadas a varios kilómetros de distancia del lugar del accidente, bien sea en la planta o en el buque gasero y si este gas entrase en ignición provocaría quemaduras de segundo grado a personas situadas a 2 km. del lugar del vertido. Por la importancia que este tema tiene para la seguridad de la ciudadanía (artículos 43, 45 y 47 de nuestra constitución), sería justo y responsable que las Autoridades autonómicas o del estado requirieran el dictamen técnico de expertos internacionales independientes del sector del GNL para que no quede la más mínima duda sobre este asunto.

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